En respuesta a la investigación de un medio de comunicación sobre la evidencia de condiciones precarias en la prestación del servicio de taxi en motocicleta, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) emitió la semana pasada una norma que “precisa” la prohibición del transporte público en dichos vehículos y que además obliga a los proveedores de internet –bajo pena de multa- a bloquear el acceso a aplicaciones o páginas web que lo ofrezcan.

La “precisión” obedece a que tal prohibición ya existía, de manera que la única novedad de la norma consiste en la exigencia de bloqueo de aplicaciones o páginas web.

En un mercado con nuevas aplicaciones a cada momento o donde la oferta de servicios puede provenir de agregadores de contenidos (Facebook), ¿puede este bloqueo digital surtir efecto? Si reconocemos que existe una situación socialmente sensible, ¿no es mejor acaso enfrentarla en su origen (movilidad urbana)?

 

Movilidad urbana del siglo 21

Quienes habitamos en los distritos y ciudades más grandes de Perú sentimos cada día los estragos de la movilidad urbana, situación que motiva un amplio debate técnico del cual extraemos 3 conceptos.

Las personas en la ciudad necesitamos movernos en condiciones eficientes, esta necesidad induce el surgimiento de una oferta para atenderla, y esta relación entre demanda y oferta requiere regulación (oferta) y ciudadanía (demanda), cuyo alcance depende de las características propias de cada mercado (Lima y Oslo son distintos, por ejemplo).

Según expertos consultados, estos conceptos están recogidos en la normativa de transporte pero no se cumplen en la práctica (alto grado de informalidad).

Por tanto, menos aún tal normativa está preparada para una transformación en las modalidades de transporte en la ciudad donde las reglas de juego exigen ser radicalmente repensadas, en aspectos tales como la exigencia mínima de choferes con brevete, especificaciones técnicas del vehículo, cobertura de seguro automotriz u otros.

Neutralidad de red

El principio de neutralidad de red previene la posibilidad de que el libre acceso a internet sea restringido, ante un posible comportamiento anti-competitivo de algún proveedor integrado verticalmente (favorecimiento del acceso a sus contenidos, en desmedro de los contenidos de terceros).

Este concepto está contemplado en la normativa de banda ancha en Perú, que además define como excepción para su cumplimiento la existencia de motivos técnicos informados o autorizados por OSIPTEL o de un mandato judicial, de manera que la nueva norma va en sentido exactamente contrario al espíritu de la neutralidad de red: mientras que según ésta a la autoridad digital le compete prohibir el bloqueo, en este caso lo exige.

Más allá de esto, insistimos en que una medida como el bloqueo corre el serio riesgo de ser poco efectiva, porque la innovación de servicios es más rápida que la acción regulatoria o –más aún- porque nada permite pensar que el servicio de taxis en moto desaparezca o reduzca su alcance por el mero bloqueo.

Autoridad digital

El surgimiento de nuevas modalidades de transporte se suma al conjunto de situaciones que las autoridades en movilidad urbana deben resolver, y cuya magnitud exige seguramente medidas de oferta (regulación, sanciones, diálogo público-privado) y de demanda (campañas masivas de información y cultura ciudadana).

Este episodio nos recuerda la necesidad de que el país cuente con una autoridad digital, cuyas funciones incluyan aspectos como la vigilancia del libre acceso a internet, la promoción del uso de servicios digitales o el impulso del emprendimiento digital, y que por tanto en casos como éste aporte la claridad necesaria para no plantear al bloqueo digital como la solución ante una situación surgida en otra industria.

Hace pocas semanas, por ejemplo, fue presentado en el Congreso de Colombia un proyecto de ley que promueve la regulación de las plataformas de transporte, respecto de cuya presencia en el mercado los ministerios de Transportes y TIC en dicha país suelen tener posiciones opuestas en contra y a favor, respectivamente.