La esperada publicación de las bases de la licitación para la operación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) ha generado preocupación en el sector por las omisiones e imprecisiones del documento. Carlos Huamán Tomecich, CEO de DN Consultores,  explicó que las preocupaciones vienen tanto por el lado de la forma como del fondo.

El aspecto formal más importante -señala Carlos Huamán Tomecich- está en que las bases se hayan publicado antes de la aprobación del reglamento de la Ley 29904 – Ley de promoción de la banda ancha, pues existe un conjunto de elementos de la Ley que deberían ser aclarados por el reglamento antes de la implementación de algún proyecto, mayor aún si se trata del proyecto más importante de este gobierno en el sector de las telecomunicaciones.

El tema de fondo que más preocupa es el relacionado al operador neutral. Es preciso señalar que el artículo 9 de la Ley 29904 señala que la Red Dorsal se concesionará a uno o más operadores neutros “que son empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que proporcionan servicios portadores a otros operadores y no tienen usuarios finales”, definición que es presentada por el Presidente del OSIPTEL en entrevista brindada a La Mula.

Las bases preliminares publicadas en consulta por Proinversión, tienen un acápite específico sobre lo señalado lo la ley  en la que plantean esta restricción.

No obstante, preocupa, según señaló Carlos Humán Tomecich, el acápite iii en lo referente a las empresas vinculadas, pues dejaría una puerta abierta para que el operador dominante participe en la licitación con lo que se correría el riesgo de aumentar aún más la concentración del mercado perdiéndose de vista uno de los objetivos principales de este proyecto que es mejorar las condiciones de competencia del mercado de telecomunicaciones, como manifestó anteriormente a La Mula el Vice Ministro de Comunicaciones Raúl Pérez-Reyes.

Consultado sobre el particular, el congresista Mesías Guevara señaló que, si no se considera la figura del operador neutro en el reglamento y en el concurso, se estaría desnaturalizando la esencia de la Ley 29904.